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INFORMACIÒN SOBRE

Habeas Data

HABEAS DATA
¿Qué es habeas data?
El derecho al hábeas data es la facultad que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada y que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional de Colombia.

¿Qué está regulado en Colombia sobre habeas data?
El derecho de hábeas data se encuentra regulado parcialmente por la Ley 1266 del 2008 y sus decretos reglamentarios (Decreto Reglamentario 1727 del 2009 y Decreto Reglamentario 2952 del 2010). Esta ley establece las reglas que se deben aplicar para la administración de datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial o de servicios destinados al cálculo de riesgo financiero, es decir, la información la manejan las entidades conocidas comúnmente como centrales de riesgo crediticio.

¿Consultar la información que reposa en las bases de datos financiera, crediticia, comercial o de servicios (historia crediticia) tiene algún costo?
La información puede ser consultada gratuitamente, al menos una vez cada mes. Si se consulta más de una vez al mes, el operador podrá cobrar por consulta adicional.

¿Qué se debe hacer si se encuentra información errónea o des-actualizada en las bases de datos?
El ciudadano que considere que la información contenida en una base de datos debe ser corregida o actualizada puede presentar su reclamación ante el operador de información correspondiente (centrales de riesgo) o directamente ante la fuente. El reclamo se debe presentar por escrito, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección de correspondencia y los documentos de soporte que se quiera hacer valer.

¿En cuánto tiempo debe ser respondido un reclamo?
Tanto la fuente como el operador cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del reclamo. Cuando no sea posible atender el reclamo en este término, se debe informar al reclamante el motivo de la demora. Esta respuesta no debe superar el término de ocho días hábiles adicionales.

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